EL ACTO LEGISLATIVO DE “EQUILIBRIO DE PODERES” ERA UNA SALIDA CONSTITUCIONAL A UNA NECESARIA Y URGENTE REFORMA A LA JUSTICIA FRENTE A LA CRISIS POR LA CUAL ATRAVIESA.
La administración de justicia en Colombia tiene actualmente el 83% de concepto negativo de credibilidad, asunto que interpreta de forma evidente una concepción del ciudadano de como considera se le resuelven el acceso a sus derechos y de forma especifica la calidad que el estado colombiano ofrece para prestar un servicio publico para la solución de sus conflictos de forma integral, expedita, gratuita y sin congestión.
Desde la existencia del Consejo Superior de la Judicatura en el año 1991, a la fecha han sido múltiples los fracasos en la creación de políticas de estado que configuren medios necesarios y eficientes para el acceso del ciudadano a la administración de justicia, los factores específicos son su tren burocrático, su falta de compromiso para constituir una infraestructura por lo menos decente donde funcionen los despachos y tribunales, una integración informativa de todos los despachos del país en una red central con acceso al ciudadano y los abogados, y por decir lo mas evidente y necesario una formación profesional humana de sus empleados y funcionarios prestos como debe ser a cumplir el compromiso que se les delega por ley, vinculados mediante concurso de méritos cualquiera sea su cargo.
Se ha incrementado en los últimos 5 años con las reformas a la organización y creación de despachos, los denominados “encargos” o nombramientos de “provisionalidad” entregados a personas que no cumplen los requisitos legales para los cargos designados, cuando deben ser provistos por los concursos respectivos, sobre los cuales valga decir han sido desconcertantes y mal direccionados.
El presupuesto de la rama judicial, no ha sido bien administrado, ha faltado gerencia y los costos para el presupuesto nacional no compensan con la eficiencia y calidad del servicio, muchos de los dineros pasan en gastos administrativos y en pagos de contratos de servicios como arrendamientos de edificios, locales y oficinas, sin haber desarrollado una política de construcción de infraestructura por lo menos en las ciudades de mayor congestión del servicio de la administración de justicia, y los que actualmente existen preocupan por su abandono y deterioro; no existen impulsos a programas de capacitación y formación frente a la implementación del sistema de oralidad tanto a funcionarios como a abogados en ejercicio, y la tecnología implementada para este sistema es deficiente y precaria especialmente en las Municipios fuera de las cabeceras de los distritos judiciales, no existe un control eficaz por parte de la rama judicial sobre los empleados y funcionarios en la prestación del servicio frente al ciudadano, cumplimiento de horarios y decencia en su conducta personal y profesional en sus actividades.
Con el acto legislativo de “equilibrio de poderes”, se lograba dar una salida a la salida de la crisis con la supresión del Consejo Superior de la Judicatura, y la creación de una institución como la Sala de Gobierno Judicial, con sentido de gerencia y administración, garante en el desarrollo de políticas publicas sobre la administración de justicia y con una escasa burocracia para el cumplimiento de sus compromisos, por lo menos su origen presagiaba un importante avance al no tener origen sus miembros en el legislativo o en el ejecutivo, significando una posibilidad de independencia de la administración de justicia de tanta trascendencia dentro de Estado de Derecho.
La afectación de las instituciones de la administración de justicia por la politiquería, las influencias de los grupos económicos y financieros, la gran industria, las multinacionales, los grandes bufetes de abogados, el lobby como un recurso bajo y grotesco, el amiguísimo, la puerta giratoria, el “yo te elijo tu me elijes”, la abundancia de nexos de familia entre funcionarios y empleados, han puesto a una de las ramas del poder publico al borde de una crisis insuperable desde el año 1991 con la nueva constitución política, la cual hoy se pone en una situación cuya única salida es la CONSTITUYENTE, pues no existe otra vía diferente para reformar los errores cometidos dentro de la actual constitución nacional del año 91.
Los abogados en ejercicio nos declaramos en estado de máxima alerta para conocer el final de la decisión por parte de la Corte Constitucional sobre la ley de equilibrio de poderes, que deja un aliento esperanzador al suprimir la SALA DISCIPLINARIA del Consejo Superior de la Judicatura y los Consejos Seccionales, y deja vigente el parágrafo de la creación de la COLEGIATURA NACIONAL con competencia disciplinaria sobre los abogados, sería la menos una respuesta positiva dentro de lo preocupante que deja la decisión de seguir con la Sala Administrativa, quien por decir se encuentra avocada a esta misma darse propia reforma, para que la administración de justicia no colapse en un termino cercano.
RODRIGO ARRUBLA CANO
Presidente Nacional – Conalbos