
EL ARANCEL JUDICIAL O EL OCASO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – LEY 1653 DE 2013.
EL ARANCEL JUDICIAL O EL OCASO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – LEY 1653 DE 2013.
La nueva ley sobre el ARANCEL JUDICIAL, emitida por el Congreso en días resientes no es más sino la interpretación y determinación del Estado colombiano de encausar dentro de una política de decadencia y miseria a la administración de justicia, esta ley define contribuciones por parte del ciudadano para el sostenimiento de la función del servicio público de la justicia, como condición para acceder a la misma, pagar previamente para poner en aplicación el ejercicio público de la justicia en los procesos judiciales, tasa o imposición tributaria orientada a estrechar y cercar el marco sobre el cual el ciudadano colombiano accede a despachos y tribunales en búsqueda de la protección y exigencia de sus derechos constitucionales y legales.
El arancel como política de Estado.
Se hace indispensable para denunciar ante la opinión pública nacional, al gremio de abogados, y a la misma administración de justicia, el concepto sobre el cual el Estado colombiano viene identificando este servicio público, en cuanto este punto de inflexión nos va llevar a concluir el concepto de miseria sobre el cual se mueve dentro de un mar de intensas tormentas este servicio público dentro de una de la tres ramas del poder (poder judicial) sobre la cual el Estado siempre ha pretendido desde hace varios años que el ciudadano para solicitar y exigir su derechos pague por el servicio, so pena de no ser oído o de no poder acceder a este.
Esta forma de señalar lo que constituye y comprende la integración de la administración de justicia, no es sino un concepto “arcaico” y “jurásico” sobre esta rama del poder público, en cuanto es parcelar, privilegiar y elitizar un servicio donde el ciudadano requiere acceder ante el único poder público que cumple con la protección y garantías para el ejercicio de los derechos del ciudadano; luego limitar su acceso es suprimir medios de los cuales de vale para instaurar las acciones de orden legal frente a la violación de sus derechos, o acciones legales sobre la controversia en sus relaciones comerciales, civiles e inclusive para entablar acciones indemnizatorias sobre los mismos actos arbitrarios y de abuso de poder de los funcionarios del Estado.
En este punto y como contribución al debate sobre la ley, nos parece que este elemento es esencial para concluir que estamos ante una eminente concepción regresiva sobre la política pública de Estado de lo que constituye una administración de justicia, dentro de un Estado de Derecho.
Es decir aquí la situación se pone compleja, dentro de una concepción política, en cuanto no solo se está limitando el acceso de la justicia a los ciudadanos más necesitados especialmente, sino por igual se está creando una política de Estado que va a conllevar a “privilegiar” la solución judicial de los conflictos en cuanto el arancel es parte de un todo contexto de medios y formas que se están materializando cuya tendencia determina que el Estado está “elitizando” el servicio de la administración de justicia en favor de las personas naturales o jurídicas de mayor ingresos económicos quienes aportaran de lógica en los procesos judiciales mayor contribución, en esta caso muy especialmente bancos y entidades financieras.
Por decir lo menos el Estado tiende como objetico frente al PODER JUDICIAL buscar entrar dentro de una clara política donde se abra un surco amplio y cenagoso, que va a comprometer el ACCESO A LA JUSTICIA, en cuanto en un término más cercano que lejano los despachos judiciales funcionarán únicamente donde los ciudadanos paguen más por poner el sostenimiento del aparato judicial, y a quienes más contribuyan tendrán privilegios y preferencias en los estrados judiciales; podría ser tan perjudicial esta política de Estado que se podría esperar la creación de despachos judiciales “con arancel” y despachos judiciales “sin arancel”, para el efecto se identificaran como jueces para asuntos de “segunda categoría” (jueces de amparo de pobreza) y jueces de “primera categoría” para altos y medianos contribuyentes.
Para el efecto dice la LEY 1653 de 2013 en su artículo 8, PARAGRAFO 1.
“LAS SUMAS PAGADAS POR CONCEPTO DE ARANCEL SERAN OBJETO DE DEVOLUCION AL DEMANDANTE, EN EL EVENTO EN QUE EL JUEZ DE UNICA, PRIMERA O SEGUNDA INTANCIA, NO CUMPLA CON LOS TERMINOS PROCESALES FIJADOS EN LA LEY EN RELACION CON LA DURACION MAXIMA DE LOS PROCESOS DE CONPORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS PROCESALES”
Significando en términos claros y evidentes que el juez de conocimiento deber guardar cumplimiento estricto sobre procesos que de una u otra forma paguen el ARANCEL JUDICIAL so pena de devolución del mismo; asunto que no es más sino la identidad de la política planteada con este entuerto, significando a contrario sensu la ausencia de medidas sobre el funcionario cuando no cumple los términos frente quien no paga ARANCEL. Esta situación absurda y bufonesca va a crear en consecuencia un trato procesalmente preferencial donde se cancela arancel y frente aquellos procesos cuyo pago no se realiza por no estar obligados, con detrimento evidente para el efecto, sobre los DERECHOS fundamentales DE IGUALDAD y del ACCESO A LA JUSTICIA.
Los Jueces y el Arancel
Llevaría esta situación a abrir espacio a la política de ser los jueces del PODER JUDICIAL calificados en su gestión, no por su calidad profesional, sino por la capacidad de recaudar dineros en beneficio del Estado; es decir un juez que en el año recaude dentro de su despacho 100 millones, frente otro que recaude 500 millones es un juez incompetente y poco productivo, lo que exige calificarlo con menos puntaje como funcionario; ahí la degradación y miseria a lo cual se pude llevar por la creación de un ARANCEL JUDICIAL, asunto de por si políticamente funesto para la administraciones justicia; y sobre advertir el control diario que va a tener el funcionario sobre cada peso que el despacho ingrese por esta contribución, donde se convertirá el despacho judicial, más que una oficina para administrar justicia, en una oficina de recaudación tributaria o dependencia de la DIAN.
El funcionario público colombiano deberá comprender a lo que va a ver sometido como política de Estado, pudiéndose llegar a señalarse que el juez se le cancele sus salario y prestaciones con un porcentaje de la que produzca el ARANCEL , ( asunto que se da en principio como respuesta a la descongestión) significando que si hay fondos públicos por ARANCEL habrá políticas de “descongestión”, de “modernización” y de “bienestar”, en consecuencia jueces de descongestión, lo que significa la decadencia de la administración de justicia pues es someter las políticas de la eficiencia y eficacia de un servicio público al pago y existencia de fondos económicos y financieros producto del ARANCEL, llevando incluso al juez a crear mecanismos y malabares administrativos ante las oficinas de “apoyo judicial” para que asignen a su despacho procesos cuya pretensión económica sea alta, y así ser mejor calificado por el superior.
Para el efecto prescribe el artículo 3 de la precitada LEY:
“EL ARANCEL JUDICIAL SE CAUSA A FAVOR DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL, O QUIEN HAGA SUS VECES, CON DESTINO AL FONDO PARA LA MODERNIZACION, DESCONGESTION Y BIENESTAR DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA”
Arancel y congestión judicial
De la misma forma como explicar si el ARANCEL JUDICIAL se dirige como la misma norma lo identifica orientado a las políticas de “DESCONGESTION Y MODERNIZACION” por cual motivo no es una contribución temporal, sino un impuesto de carácter permanente? ¿Acaso lo que se pretende no es más que elitizar y privilegiar la administración de justicia? ¿O es que el estado pretende mantener siempre los despachos judiciales en preocupante congestión y morosidad para que no se agote el recaudo del ARANCEL JUDICIAL? ¿Si la descongestión y modernización cumple con sus metas y la justicia se pone al día como debe ser la administración de justicia en un Estado de Derecho, cómo se pretende seguir cobrando ARANCEL en forma permanente y continúa? ¿Acaso lo que se pretende no es más sino darle un giro al ACCESO A LA JUSTICIA, para buscar privilegiar y desdibujar su contenido y expresión constitucional. Mírese para este efecto la “reparación integral” en materia penal, ya es un hecho que quien delinque y pague los perjuicios a la víctima, le queda acogerse a sentencia anticipada y no cumple con un solo día de reclusión; de idéntica forma en materia penal ya existen en Colombia cárceles con privilegios políticos como los centros donde se aloja con la calidad de procesados a la clase política corrupta de este país, donde se alojan con la calidad de condenados por igual a cierto grado de altos militares, quienes tienen todos los privilegios que les da la misma guarnición militar, donde llevaron a efectos su actividades ilegales.
Elitizacion en la justicia.
Estos ubica en una situación la administración de justicia con instinto de “privilegios” llevada a las puertas de los procesos judiciales en las áreas civil, comercial y administrativa, donde se obliga al pago del 1.5% sobre la pretensión, y en tres o cinco años puede serlo en un 10%, asunto que no tiene sustento de orden constitucional así la Corte Constitucional la haya aceptado en algunos conceptos; pero para quienes entendemos y comprendemos la hermenéutica jurídica , solo nos queda manifestar que esto no es sino la expresión de la “elitizacion” de la administración de justicia; donde se crean políticas y mecanismos de presión contra el mismo funcionario por parte de quien paga porque le administren justicia, entendido en principio para el cumplimiento de términos o para la expedición de un fallo o una providencia con el argumento del ciudadano del pago por “adelantado” para que se le aplique justicia pronta, y por lo tanto puede argumentar este ante los despachos que la misma ley de arancel le otorga preferencias.
Esto se expresa en un hecho más oscuros y preocupante como es el de determinar el manejo financiero que se va a dar a estos bastos dineros, que por decir los menos se pueden constituir en una “millonada”, en cuanto en Colombia, entran a los despachos cientos de procesos en forma diaria y no va a existir un mecanismo de control para ejecutar y direccionar estos ingresos, así la misma ley exprese que son únicamente para “descongestionar y modernizar la administración de justicia” la cual sea dicha es la sexta más morosa del planeta.
En este sentido no se puede buscar que se identifique a la administraciones justicia y la existencia de arancel con los mecanismos alternativos como la CONCILIACION; este argumentos no tiene sentido, en cuanto en Colombia no existe “cultura de conciliación” ni “políticas de conciliación” ni siquiera en los mismos actos y ejercicio de los gobiernos; mírese como se silencia la protesta de diferentes sectores de la sociedad, donde el gobierno muestra su intransigencia frente a la reivindicaciones sociales de la comunidad, y en lugar de acudir a los mecanismos de solución de conflictos arremete con la fuerza pública para apaciguar y atemorizar a la comunidad.
Determínese de igual forma la llamada “justicia arbitral”, que la verdad sea dicha esta si funciona en el Colombia, pues está sometida términos perentorios, y a tramites alejados de la burocracia y tramitomanía, donde es más viable la aplicación de la norma sustancial por encima de la forma, a más de la calidad de los árbitros y de la de misma formación de los profesionales del derecho que acuden a estas instancias.
En esta dirección del análisis debemos concluir que el ARANCEL JUDICIAL es el primer paso para encausar la justicia por un camino agreste y sinuoso de privatización y privilegios de la justicia, esto corroborado por la misma norma que hace referencia a la “devolución” del arancel, cuando el juez de primera o segunda instancia no cumple con los términos, norma de por si grotesca y extraña a nuestra legislación y norma propia de legislaciones decadentes y “tercermundistas”.
Estamos asistiendo al principio de una política de Estado de sostenimiento y financiación por el ciudadano de la administración de justicia.
RODRIGO ARRUBLA CANO
Presidente Nacional – CONALBOS