Documento escrito por el Doctor HERNÁN DARÍO VELÁSQUEZ. Revista: CONTROVERSIA JURÍDICA
Asombrado, por decir lo menos, quedé al leer un artículo donde, de manera seria, con todo el lenguaje jurídico, abstruso como casi siempre que se abordan asuntos bastante problemáticos, se analizaba la posible responsabilidad civil por la insatisfacción sexual continuada, tema, según el artículo, de sesudos debates de académicos europeos y, ahora, de los colombianos, y quién sabe de quién más. ¿Es la satisfacción sexual un deber marital o un derecho constitucional de los cónyuges? ¿Cuándo se es diligente en la satisfacción sexual? ¿Cómo debe mirarse la relación de causalidad entre el mal manejo sexual y la insatisfacción del otro? ¿Cómo actuaría un “hombre” razonable ante la insatisfacción sexual? ¿Cuál es el alcance de la comunidad de lecho? ¿Está el interés sexual debidamente tutelado? ¿Se daña cuando el otro o la otra no satisfacen? Preguntas que generan un gran desafío jurídico y que merecen ser respondidas, dadas las complejidades del tema y que, incluso, sugieren repensar los elementos estructurales de la responsabilidad civil.
La verdad es que luego del asombro terminé en carcajadas. ¡Oh, estupidez, hacía rato que no te veía!
De todos modos me parecen preguntas simplistas. Hay muchas más complejas: ¿La pareja se negó del todo a la relación sexual, o solo fue un poco de pereza? ¿Se violenta la dignidad cuando sin querer se tienen relaciones sexuales?
¿Influye la posición de los cuerpos, el colchón, la luz, el calor, la bulla del vecino, el bebé llorando en la otra pieza (¡maldita sea, otra vez despierto!)? ¿La comida y la bebida antes digeridas (fríjoles, sancocho, pizza, vino, cerveza, ron, aguardiente, cebolla de rama, roja o blanca, ajo, coliflor), tienen algún grado de concausa en la insatisfacción sexual? ¿Cuál es el daño, cuánto vale, cómo se repara?
Y a mi mente vinieron otras preguntas hechas en la Edad Media: ¿Qué pasa si el marido o la esposa caen en poder de un espíritu?, ¿hay que averiguar si fue durante el noviazgo o después?; ¿Puede declararse muerto al ausente si su espíritu vaga por la casa?; ¿Si el fantasma está ensangrentado, es prueba suficiente de asesinato?; ¿Está obligado a pagar el billete un niño que nace durante el viaje?; ¿Qué ocurre si un tesoro es encontrado con la ayuda de un espíritu?, ¿es del descubridor, del Estado o de los familiares del fantasma?; ¿Una carta de amor genera compromiso legal?, ¿y si la envía un lunático?; ¿Si un borracho declara su amor en una carta, queda comprometida su responsabilidad?; ¿Es distinto, para efectos de la responsabilidad, escribir “Eres mía. Quiero que seas mía”, a escribir “Quiero que seas mía, y no me importa lo que diga la gente”, o a escribir “Eres mía, corazón, jamás te abandonaré… solo la muerte puede separarnos”?, ¿no será mejor una promesa condicional para evitar líos judiciales: “¡Si alguna vez me caso, tú serás la única elegida!”?; ¿Existe atenuante si un duende persuade al criminal para que cometa el crimen?;
¿Puede abofetear un hombre sin dedos en la mano? ¿La bofetada se justifica si el marido encuentra a su esposa con otro hombre, o si ella escribe una carta de amor a un tercero o si sale y regresa tarde?, ¿hay lugar al divorcio si la bofetada provoca hemorragia nasal?, ¿y si es la esposa la que abofetea al marido? ¿Una mujer violada puede llevar flores blancas (signo de virginidad) al acercarse al altar? ¿Puede una meretriz dejar testamento?
Tonterías, simples y llanas tonterías, expresiones de la estupidez humana, de la cual, por cierto, nadie escapa. Me pregunto: ¿qué diferencia existen entre esos abrumadores y desafiantes problemas jurídicos de la Edad Media con el que ahora se plantea sobre la insatisfacción sexual? Antes de que se rían de nosotros en el futuro es mejor reírnos ya.
Y en verdad que me estaba riendo, cuando de improviso me tuve que poner serio. Uf, ¿en verdad qué pasaría si alguien demanda a su pareja en indemnización de perjuicios por insatisfacción sexual? Realmente me asusté por las aristas que tomaba el asunto. Me estaba preocupando la complejidad del proceso judicial que resolvería tamaño problema.
Como primera cuestión, ¿qué sucede si también el demandado o la demandada están insatisfechos?
¿Cabe demanda de reconvención? (ella quiere “hacerlo” en la cama, él en la cocina o en el baño, o al revés, no importa, ante la magnitud del problema jurídico, ¡una nimiedad!) ¿Procede la compensación de culpas? Y si el acusado por la insatisfacción sexual actúa así porque tiene un amorío extramatrimonial, ¿hay litisconsorcio facultativo con el amante, o más bien será necesario, en la medida en que ese otro u otra es parte “sustancial” de todo el problema? Más importante aún, ¿cabe la denuncia del pleito? ¿Por qué negarle al hombre o a la mujer hacer comparecer, para que también responda, a quien le está perturbando su vida impidiéndole concentrarse para satisfacer a su pareja? Por ejemplo: el jefe que grita en la oficina; el vecino con esa horrorosa música a todo volumen; el médico que no es capaz de tratar un sencillo dolor de cabeza; la empleada del servicio que más que comida prepara aguamasa, y que cuando por casualidad la hace buena la sirve hirviendo; el mecánico que dejó el automóvil con un extraño ruido; el acreedor que llama todo el día amenazando; el cliente que se fue sin pagar honorarios; una audiencia judicial en una hora que impide la siesta; el juez que profiere una providencia traída de los cabellos o que duerme mientras su despacho se llena de expedientes. En fin, todas esas molestias que alteran la vida diaria y que afectan emocionalmente. ¿No es lo lógico endilgarles responsabilidad en la destrucción de la comunidad de lecho (léase cama)?
¿Será obligatoria una audiencia de conciliación?
¿No será muy peligrosa si además de las partes directas tienen que asistir los litisconsortes y los denunciados? ¿No se armará un barullo de los mil demonios? ¿Habrá que instalar una puerta secreta para que el juez o la juez salgan corriendo cuando se arme la pelea?
Grave, muy grave. ¿Por qué antes nadie había caído en la cuenta de este serio problema de responsabilidad civil por insatisfacción sexual? Hay que rendirle un lindo y sincero homenaje a quien con tiempo de sobra le dio por barruntar estos asuntos (¿tal vez una invitación a un prostíbulo?). Los problemas jurídicos son abismales.
Pero el que más me preocupa es el de la prueba. Nunca en mi vida le había dado tanta importancia al estudio de la prueba.
A ver, por lo pronto, ¿cómo se probaría esa insatisfacción? ¿Con testigos? Difícil, salvo que se tratara de una orgía, y si en una orgía hay insatisfacción sexual, el problema ya no sería de pleito judicial, sino de siquiatra. Descartada, pues, la prueba testimonial. ¿Con indicios? Más complicado aún, porque ¿cómo de un hecho en especial se podría inferir la insatisfacción sexual? Posiblemente un hecho indicador es que el demandante o la demandante, hubiese modificado sus hábitos alimenticios; o que su genio se hubiera alterado con repentinos cambios; o quizás una persistente melancolía; o una furia incontenible, o, en extremos sicóticos, una permanente carcajada de frustración, o miradas lujuriosas a objetos que le recordasen sus hábitos sexuales (debo dejar algo a la imaginación del lector porque este no es un artículo sobre pornografía sino un sesudo y profundo estudio sobre la responsabilidad civil por insatisfacción sexual). Sí, con los indicios es muy complicado. Además se corre el riesgo de que los jueces les den otras connotaciones, especialmente algunos que están patológicamente enfermos. Descartados, pues, los indicios.
¿Tal vez los documentos? No me imagino una mejor prueba documental que una fotografía o un video de las partes desnudas (partes del proceso, no partes del cuerpo, valga la aclaración). ¡Claro!
¿Por qué no lo pensé antes? Obvio, allí quedaría, reflejada la insatisfacción sexual del hombre (ni modo de ocultarla). Y aquí me enredé porque me surgieron más preguntas que respuestas:¿cómo se prueba en la foto la insatisfacción de la mujer?; ¿no se estará, por otra parte, violando el derecho a la intimidad?; ¿y si realmente la insatisfacción es provocada por culpa del mismo demandante?; ¿puede probar una foto o un video una compensación de culpas?; ¿y si la foto o el video se tomaron en las sombras?; ¿y las preguntas bochornosas del abogado de la contraparte con las fotos encima del escritorio, y el juez (o la juez) relamiéndose los labios? Y lo peor: ¿quién era el fotógrafo o el camarógrafo?, ¿es que acaso había un tercero en la cama? Uf, realmente esto está muy complicado.
¿Tal vez una grabación, oyendo la cantidad e intensidad de los gemidos? Mientras menos gemidos más insatisfacción. Pero, ¿y si la grabación es editada? O, grave, ¿si el acto sexual va acompañado de “bondage” donde alguno de la pareja está amarrado y tiene amordazada la boca?, ¿cómo oír los gemidos?, ¿no será muy injusto responsabilizar o favorecer, según el caso, a quien lleno de pasión no puede hablar o a quien también lleno de pasión impidió que su pareja hablara? Y si se oyen algunos gritos, ¿serán de dolor o de placer, o de ambos? Sí, la verdad es que esto de la prueba documental es mejor dejarla para otro tipo de proceso.
Y seguí pensando. Y creí encontrar la solución. No podría ser otra. Se requieren dos pruebas importantes: el dictamen pericial y la inspección judicial. Pero las preguntas de nuevo me atormentaron. Recurrí a la lógica. Aceptemos la premisa y de las consecuencias que se obtengan se verá si esas pruebas son procedentes o no, o como dicen los expertos, conducentes y pertinentes, o más filosófica y elegantemente (a veces es bueno descrestar): utilizando el método “reductio ad absurdum”.
El perito, que será hombre o mujer dependiendo del sujeto a estudiar –aclarando que si se trata de parejas del mismo sexo se nombrará un perito gay o una perita lesbiana—, examinará personalmente al demandante o a la demandante. El perito, por cierto, debe ser experto en las artes amatorias y gran conocedor del Kamasutra. Como es su deber, examinará al insatisfecho (o a la insatisfecha) en el lugar que considere más apropiado (entiéndase lugar con cualquier significado, para los efectos da lo mismo). Luego de cumplir con su deber pedirá ampliación de términos porque necesita probar a la contraparte, sin ello no podrá ser objetivo; además una suma de dinero por gastos anticipados, dado que la prueba a palo seco puede resultar no objetiva. El juez o la juez, con un poco de envidia, accederá, ya que es su deber en búsqueda de la verdad. El auxiliar de la justicia rendirá el dictamen, me imagino que muy satisfecho (es mejor pensarlo así para evitar más preguntas). Ni corto ni perezoso, el abogado de la contraparte objetará el dictamen y pedirá como prueba un nuevo peritaje. El segundo perito, que no es tonto y sí muy lujurioso (claro que dirá que muy diligente), solicitará que el dictamen se haga con presencia de ambas partes. Así que el proceso llega a despacho para sentencia.
Pero como el juez (o la juez) tampoco es bobo, decretará de oficio una inspección judicial para probar si los dictámenes son correctos y si las partes en verdad no se satisfacen sexualmente (realmente no probará el dictamen, probará a las partes). Dictará su sentencia –cuyo contenido dependerá de su grado de satisfacción sexual–, que, sin duda, será apelada. La Sala Civil del Tribunal, en pleno, dado que la importancia del asunto le interesa a todos los colombianos, también decretará una inspección judicial porque sus Magistrados no son menos que el juez de primera instancia (mientras, los Magistrados de las Salas Penal y Laboral se arrepentirán de no haberse especializado en Derecho Privado; la cruel envidia se reflejará en sus caras). Se dictará sentencia y se recurrirá en casación.
La Sala de Casación Civil de la Corte, de oficio procederá a una nueva inspección judicial (con la misma envidia de los Magistrados de las otras Salas). La sentencia de casación será objeto de una tutela, donde habrá (¡cómo impedirlo!) otras inspecciones judiciales en diferentes instancias. La Sala de Selección de tutelas de la Corte Constitucional, a la que se le puede acusar de todo, menos de ser boba, seleccionará la tutela. Quienes la integran discutirán ardorosamente entre sí para que sea su respectiva Sala de Decisión la que resuelva el problema. Al fin, a cara y sello como debe ser, la reparten a una. Pero como ya internamente se conoce el grave problema jurídico que se plantea, un Magistrado con sonrisa lujuriosa y ojos maliciosos, pedirá que la Corte en pleno la resuelva: “¡Es necesario unificar y consolidar la jurisprudencia! ¡Hay que proteger los derechos fundamentales de los insatisfechos sexualmente!”, dice, mientras sus manos temblorosas sudan. La Corte en pleno acepta ipso facto ¿Con qué fin? ¡Con el de practicar una nueva inspección judicial! Será la sentencia SU-XXX (¿Qué significa triple equis?
¿Alguien sabe?). Uf, será la orgía de la Rama Judicial.
De todas estas consecuencias solo me importan tres: una, ¿y de los apoderados qué?, ¿nada de nadita? Duro que es ser abogado; y ¿las partesdel proceso?; si no quedaron satisfechas con todas esas pruebas periciales y de inspección judicial, simplemente no tienen arreglo. Y la tercera, que merece mención especial, por primera vez en la historia judicial de Colombia, ¡ningún juez se declarará incompetente! Pero no hay motivo de alegría, porque si bien nunca habrá conflicto negativo de competencia, pulularán los conflictos positivos de competencia: ¡todos los jueces querrán conocer el caso!
El tema es tan apasionante, que no dudo que se convertirá en una materia optativa o en un módulo en las Facultades de Derecho y, a lo mejor, quién sabe, dada la estupidez permanente de la especie humana, en una especialización:
¡Ni imaginar la cantidad de inscritos! ¡No lo quiero pensar!
Ah, se podrá replicar, no se trata solo de mera insatisfacción sexual; es la renuencia total al coito.
¿Eso es todo? Ya la humanidad y las leyes han dado la solución con una sola sanción, y es la que aconsejo: ¡sepárense, sepárense!; pero por favor, dejen a los abogados tranquilos. Y si no les gusta esa solución, existe otra desde tiempos inmemoriales: consígase un mozo o una moza; la vida diaria tiene muchos problemas serios para estar con pendejadas y andar en pendejadas.
TOMADO DE LA REVISTA: CONTROVERSIA JURÍDICA